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La crisis sanitaria originada por el coronavirus y, en particular, las restricciones derivadas de la declaración del estado de alarma, están suponiendo un duro golpe a la economía de España. Consciente de esta problemática, el Gobierno ha aprobado una serie de medidas en el ámbito fiscal orientadas a aliviar la carga financiera de empresas y particulares. El motivo de este artículo es señalar brevemente estas medidas, con el objetivo de que cada contribuyente valore su utilidad y la conveniencia de acogerse a ellas, y realizar por último una referencia a qué medidas no se han adoptado.

En este sentido, queremos recordarle que Vispo Leggiteam sigue trabajando para Vd. con total normalidad. Por tanto, no dude en realizarnos las consultas que precise en estos momentos de incertidumbre. A continuación le resumimos las dos principales medidas adoptadas hasta el momento en el ámbito fiscal:

1. APLAZAMIENTO DE INGRESO DE DEUDAS TRIBUTARIAS

El Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, ha ofrecido la posibilidad de aplazar, previa solicitud, el ingreso de las deudas tributarias resultantes de cualquier tipo de declaración, liquidación o autoliquidación que deban realizarse desde la fecha de su entrada en vigor y hasta el 30 de mayo del presente 2020.

El único requisito para la aplicación de este beneficio fiscal es que el deudor presente, en el año 2019, un volumen de operaciones igual o inferior a 6.010.121,04 €.

No será necesaria la aportación de garantía para deudas inferiores a 30.000 €, y el aplazamiento será de hasta 6 meses. No obstante, debemos advertir que, una vez transcurridos los 3 primeros meses, se comenzarán a devengar intereses de demora al 3,75 %.

Si está interesado en solicitar este aplazamiento, podremos ayudarle a tramitarlo.

2. AMPLIACIÓN DE PLAZOS EN PROCEDIMIENTOS FISCALES

Asimismo, en virtud del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se ha aprobado la suspensión de un gran número de plazos de pago y de diversos procedimientos tributarios en curso. Indicamos a continuación los plazos afectados:

  • Plazos de pago de liquidaciones practicadas por la Administración.
  • Plazos de pagos concedidos en providencias de apremio.
  • Pagos fraccionados derivados de acuerdos de aplazamiento.
  • Plazos de pujas, pago y adjudicación en subastas.
  • Plazos abiertos en procedimientos tributarios en curso.

Todos estos plazos se verán ampliados hasta el próximo 30 de abril siempre y cuando estuviesen abiertos a fecha de 18 de marzo de 2020, y salvo que el plazo original fuese más amplio.

Por su parte, los plazos comunicados con posterioridad al día 18 de marzo se verán extendidos hasta el 20 de mayo, salvo que el plazo concedido fuese mayor.

Debe señalarse que esta suspensión paralizará también los plazos de caducidad y de prescripción a los que se debe sujetar la Administración.

Hasta aquí las medidas adoptadas hasta la fecha. Ahora bien,

3. ¿QUÉ NO SE HA HECHO?

En este apartado destaca la no suspensión de los plazos tributarios referidos a declaraciones y autoliquidaciones. La disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma, suspendió los plazos administrativos, suspensión que, según la interpretación mayoritaria, incluía todos los plazos tributarios. No obstante, pocos días después la Agencia Tributaria se desmarcó de esta lógica interpretación y aclaró que dicha suspensión no afectaba a los plazos tributarios.

Es decir, las declaraciones y autoliquidaciones del primer trimestre habrán de presentarse con normalidad, si bien es posible el aplazamiento del pago de la deuda tributaria resultante, como indicamos más arriba. Lo mismo ocurre con la declaración de la renta de 2019, cuyo plazo de presentación comenzará el 1 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio.

Esta situación supone un gran problema, puesto que no todos los contribuyentes pueden realizar las presentaciones referidas de manera telemática desde sus casas. Y quienes se apoyan en un asesor fiscal, tendrán dificultades para concertar una reunión y facilitarle así la información necesaria. En nuestra opinión, las medidas de flexibilización deberían ser más amplias, y es muy probable que finalmente así ocurra si el estado de alarma termina por prorrogarse más allá del 11 de abril.

Si tiene cualquier duda acerca de cómo pueden afectarle las medidas adoptadas en el ámbito fiscal, no dude en contactar con nosotros para que podamos asesorarle.

Por último, no queremos dejar pasar la oportunidad de enviarle nuestros ánimos en este momento difícil, esperando que tanto Vd. como los suyos se encuentren bien.