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El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de COVID-19, ha adoptado una serie de medidas relacionadas con la gama de empresas, todas las cuales deben presentarse allí. limitación de los movimientos generados por la pandemia, así como por la parálisis en la economía generada por la declaración del estado de alarma. A continuación, mostramos las medidas más importantes en ese momento:
1. FLEXIBILIZACIÓN DE LA CELEBRACIÓN DE JUNTAS Y CONSEJOS.
Tampoco hay una disposición en los estatutos, durante el período de alama se permitirá:
- Celebrar reuniones de la Junta Directiva y Juntas Generales por medios telemáticos .
- Adoptarla Consejo de Administración y Las Juntas Generales escrita Sesión y el pecado.
2. PLAZOS PARA FORMULACIÓN Y APROBACIÓN DE CUENTAS.
En términos generales se prorrogan durante tres meses desde la finalización del estado de alarma.
- El plazo para formular las cuentas anuales (3 meses desde el cierre del ejercicio) se suspende hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.
- Si ya estuviesen formuladas y la sociedad tuviese obligación de auditar sus cuentas, el plazo para su auditoría se prorrogará dos meses desde la finalización del estado de alarma.
- El plazo para aprobar por la junta general las cuentas del ejercicio anterior será de seis meses desde la finalización del estado de alarma. (3 meses siguientes al plazo para su formulación)
- En caso de estar ya publicada la convocatoria, podrá el órgano de administración cambiar el lugar y la hora, o bien revocar dicha convocatoria con antelación de 48 horas, convocándose en ese caso dentro del mes siguiente a la finalización del estado de alarma.
3. PLAZOS PARA LA DECLARACIÓN DE CONCURSO O SOLICITUD DE DISOLUCIÓN.
Los plazos dentro de los cuales deben los administradores convocar la junta general a los efectos de solicitar el concurso de acreedores (falta de liquidez) o la disolución de la empresa (causa legal de disolución) se prorroga.
- Se suspende el plazo para convocar la junta de la sociedad para disolver o solucionar los problemas de la empresa en causa de disolución durante la vigencia del estado de alarma.
- Si la causa legal o estatutaria de disolución hubiera acaecido durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.
- Las sociedades en estado de insolvencia no tendrán el deber de solicitar la declaración de concurso durante el estado de alarma, ni se podrá presentar solicitud de concurso por parte de los acreedores durante los dos meses siguientes.
- Las sociedades que estén en situación de “preconcurso” no tendrán obligación de presentar el concurso de acreedores durante la vigencia del estado de alarma aun cuando haya finalizado el plazo legalmente establecido para ello.
Como se señalaba al principio, es sólo un resumen de las medidas adoptadas sin ánimo exhaustivo, por lo que si tiene alguna duda con respecto a las mismas no dude en ponerse en contacto con nosotros. Estaremos encantados de aclarar o ampliar todas aquellas informaciones que sean necesarias.