El viernes 27 de marzo de 2020 ha sido publicado en el Diario Oficial de Galicia una Orden de la Consellería de Hacienda por medio de la cual se amplían los plazos de presentación e ingreso de los tributos cedidos a la Comunidad Autónoma de Galicia. En concreto, estas disposiciones son aplicables a los Impuestos de Sucesiones y Donaciones (ISD), de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), y a los tributos cedidos sobre el juego.
En este punto, conviene recordar brevemente que el plazo de presentación e ingreso de las deudas tributarias derivadas del ITPAJD es de 30 días hábiles desde la fecha del acto gravado. El mismo plazo es aplicable a las deudas tributarias derivadas de donaciones, mientras que en el caso de las sucesiones el plazo es de 6 meses, con la posibilidad de solicitar una prórroga por otros 6 meses.
Pues bien, la Orden recientemente publicada afecta a todos aquellos plazos cuyo vencimiento tenga lugar entre el 14 de marzo, fecha inicial del estado de alarma, y la fecha en la que este finalice. Las normas aplicables a la ampliación son las siguientes:
- En el caso de que el estado de alarma finalice antes del 30 de junio de 2020, los plazos afectados se verán ampliados hasta esta fecha.
- En el caso de que el estado de alarma se prolongue más allá del 30 de junio, los plazos afectados finalizarán un mes después de la fecha en la que finalice.
Debe advertirse que esta ampliación debe ser tomada con cautela, pues todavía desconocemos la fecha de finalización del estado de alarma y, por tanto, qué presentaciones e ingresos se verán finalmente afectados. En este momento la declaración del estado de alarma se halla prorrogada hasta el próximo 11 de abril de 2020, pero no es para nada descartable que vuelva a sufrir una nueva prórroga.
Por ello, nuestro consejo es que los contribuyentes que deban realizar alguna presentación de los impuestos afectados en fechas próximas, pero posteriores al 11 de abril, continúen con los trámites para realizar dicha presentación dentro del plazo original. Conforme pasen los días, conoceremos la extensión real del estado de alarma y, por tanto, si será posible retrasar tanto la declaración como el ingreso a las fechas señaladas.
Si necesita cualquier tipo de precisión acerca de cómo podría afectarle esta medida, no dude en ponerse en contacto con nosotros.