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En fecha 29 de diciembre, el Gobierno español aprobó el Real decreto -ley 38/2020 por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del período transitorio previsto en el Acuerdo sobre su retirada de la Unión Europea.
Entre las medidas de ámbito laboral destacan las siguientes:
Relaciones laborales
- Las empresas establecidas en España que a 1 de enero de 2021 tuvieran trabajadores desplazados temporalmente al Reino Unido o Gibraltar, seguirán aplicando la legislación de Reino Unido durante el período de desplazamiento de los mismos, siempre que se reconozca un tratamiento recíproco.
- Las empresas establecidas en Reino Unido o en Gibraltar cuyos trabajadores hayan sido desplazados a España antes del 31 de diciembre de 2020 podrán permanecer en España sin necesidad de obtener autorización de residencia y trabajo hasta que concluya la duración prevista del desplazamiento, siempre que se reconozca un tratamiento recíproco.
Si agotado el plazo previsto del desplazamiento, se quisiera extender la duración inicial, el trabajador deberá obtener autorización de residencia y trabajo; al igual que aquellos trabajadores que sean desplazados a partir del 1 de enero de 2021.
Comités de empresa europeos
Los comités de empresa europeos, acordados antes del 1 de enero de 2021, en los que participen trabajadores o empresas del Reino Unido y que tengan su dirección central en España, seguirán vigentes mientras no se proceda a su modificación.
Prestaciones por desempleo o cese de actividad
Para el acceso a estas prestaciones por nacionales de Reino Unido, se tendrán en cuenta los períodos de seguro acreditados en cualquier Estado de la UE hasta el 31 de diciembre de 2020 siempre que se haya cotizado en último lugar en España y se mantenga el derecho a residir legalmente en España.
Por su parte, para los nacionales de los Estados de la UE se tendrán en cuenta los períodos de seguro acreditados en el sistema se Seguridad Social Británico hasta el 31 de diciembre de 2020 cuando se haya cotizado en último lugar en España.
Para los ciudadanos de la UE que residan en España, pero se desplacen diariamente a Gibraltar a trabajar y no les sea de aplicación el Acuerdo de Retirada, podrán acceder a estas prestaciones hasta el 31 de diciembre de 2022 por los períodos cotizados en Gibraltar sin tener que cotizar en último lugar es España.
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