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El pasado mes de mayo, fue publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, en el que se recogen un gran número de medidas adoptadas, en su mayoría, para lidiar con la crisis sanitaria y económica del COVID-19.
El objetivo de este artículo es referir de manera indiciaria cada una de las medidas, para que nada se escape entre el mar de papel.
I.- Reducción del coste de arrendamientos para PYMES y autónomos.
Se establece la posibilidad de que PYMES y autónomos soliciten a los arrendadores de sus locales una moratoria en el pago de la renta durante el estado de alarma y los meses siguientes, hasta un máximo de 4 mensualidades. En el caso de que el arrendador sea considerado gran tenedor o empresa pública de vivienda deberá aceptar la petición, a no ser que se hubiera alcanzado previamente otro acuerdo.
Para acceder a esta posibilidad, la actividad del autónomo o PYME debe de hallarse suspendida, o haber experimentado una reducción en la facturación en el mes anterior de, al menos, el 75%.
II.- Medidas de financiación empresarial.
Por un lado, se acuerda que el IDAE permitirá, previa solicitud, el aplazamiento de las cuotas devengadas con motivo de sus préstamos vigentes, siempre y cuando el beneficiario no se halle en situación concursal o de morosidad frente a Hacienda o a la Seguridad Social.
En segundo lugar, se establece que el Consorcio de Compensación de Seguros podrá proceder, en las condiciones que acuerde, al reaseguro de riesgos asumidos por entidades aseguradoras privadas en los ramos de seguros de crédito y caución.
III.- Medidas fiscales.
Desde el día siguiente a la publicación de la norma, y hasta el 31 de julio de este año, se aplicará un IVA del 0% a las adquisiciones de diverso material sanitario por parte de hospitales, entidades públicas y entidades privadas de carácter social.
Asimismo, se otorga a los contribuyentes del Impuesto de Sociedades la posibilidad de solicitar, fuera del plazo ordinario, la modalidad de pagos fraccionados calculados sobre la base imponible del ejercicio en curso.
Se permitirá a los contribuyentes de IRPF que desarrollen actividades económicas bajo el régimen de estimación objetiva, y que hayan renunciado al mismo en el primer trimestre del presente año, volver al mismo en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos y revoquen su renuncia. Por otro lado, los que sí apliquen en el primer trimestre el método de estimación objetiva y el régimen asociado de IVA simplificado, no computarán como días de actividad los transcurridos bajo el estado de alarma.
Por último, no se iniciará la vía ejecutiva frente a contribuyentes que hayan presentado en plazo la oportuna autoliquidación sin su correspondiente importe, siempre y cuando justifique en la forma requerida haber solicitado financiación para su pago.
IV.- Protección de la economía y el empleo.
En este sentido, se adoptan diversas medidas como la flexibilización del uso del Fondo de Educación y Promoción de las cooperativas, de manera que pueda incrementar la liquidez; se prorroga el plazo de 36 meses aplicable a las sociedades laborales creadas en 2017 para el cumplimiento de sus requisitos constitutivos; y se adoptan diferentes medidas de flexibilización en el ámbito portuario.
Asimismo, se amplía durante dos meses lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 8/2020 acerca del carácter preferente del teletrabajo y del derecho de adaptación de horario y reducción de jornada para quien acredite estar realizando cuidados.
V.- Protección a los ciudadanos.
En el ámbito laboral, la extinción del contrato de trabajo durante el periodo de prueba, producida a partir del 9 de marzo, tendrá la consideración de desempleo.
Asimismo, se posibilita el acceso a derechos consolidados en fondos de pensiones para aquellos trabajadores o empresario que justifiquen la afectación de la presente crisis a sus ingresos, en las cuantías y plazos establecidos.
Estas son las medidas más relevantes, si bien hay muchas otras menciones que convierten este Real Decreto-Ley en uno de los más arduos aprobados durante la crisis sanitaria del COVID-19. Por ello, si necesita ampliar su información sobre alguno de los aspectos afectados no dude en ponerse en contacto con Vispo Leggiteam, y le ayudaremos a resolver sus dudas.