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El Diario Oficial de Galicia de 1 de abril de 2020, ha publicado una Resolución de la Xunta de Galicia por medio de la cual se adaptan las condiciones del Marco de apoyo al acceso al crédito de pequeñas y medianas empresas al actual escenario provocado por la incipiente crisis económica generada por el COVID-19.
En virtud de esta ayuda, el IGAPE, contribuirá a garantizar préstamos concertados con las entidades bancarias adheridas al programa y que se encuentren dentro de los límites recogidos a continuación. Asimismo, subvencionará los intereses devengados por estos préstamos:
1. Beneficiarios
Son potenciales beneficiarias de esta ayuda las PYMES domiciliadas en Galicia y que desarrollen su actividad económica en el territorio de la Comunidad Autónoma. No obstante, se recogen expresamente las siguientes excepciones:
- Empresas en crisis, en los términos previstos por la normativa comunitaria.
- Empresas sujetas a una orden de recuperación de ayudas.
- Empresas excluidas de la posibilidad de acceder a subvenciones.
- Empresas dedicadas a la fabricación de armamento.
- Empresas dedicadas a juegos de azar.
- Empresas dedicadas a la producción, transformación y distribución de tabaco.
- Empresas dedicadas a la utilización de animales vivos con fines experimentales.
- Empresas con alto impacto sobre el medio ambiente.
- Empresas dedicadas únicamente a la promoción inmobiliaria.
- En general, actividades controvertidas desde el punto de vista moral o ético.
Se especifica que también podrán acceder a esta ayuda las personas físicas o entidades sin personalidad jurídica que cumplan los requisitos.
2. Destino
Las solicitantes deberán solicitar un préstamo a 4 años que tenga como objetivo la financiación en los términos siguientes.
Un mínimo del 35% del préstamo deberá ser aplicado al pago de gastos relativos a proveedores, prestadores de servicios, arrendadores, trabajadores y seguros sociales, tributos, primas de seguros sobre riesgos de la actividad empresarial y gastos financieros operativos.
Un máximo del 65% podrá ser aplicado a la cancelación de las siguientes deudas bancarias y conceptos análogos:
- Cuotas de préstamos, contratos de leasing o renting vencidas o que venzan en los tres meses siguientes a la formalización.
- Pago de saldos dispuestos en pólizas de crédito, siempre que coincidan con el préstamo solicitado.
- Deudas bancarias vencidas, con fecha de vencimiento posterior al 1 de marzo de 2020.
- Comisión de aval y aportaciones de capital a Sociedades de Garantía Recíproca.
3. Características
El IGAPE reavalará hasta un 25% del riesgo asumido por las Sociedades de Garantía Recíproca como primeras avalistas en los préstamos afectados, en las que actúe como prestamista alguna de las entidades bancarias adheridas. Asimismo, el IGAPE subvencionará a fondo perdido los intereses devengados en los préstamos afectados.
El importe del préstamo no podrá superar los siguientes límites:
a) el doble de los costes salariales de 2019;
b) el 25% del volumen total de negocio de 2019;
c) en todo caso, la cuantía del préstamo deberá estar comprendida entre los 3.000 € y los 200.000 €.
4. Solicitud
El plazo para la solicitud de esta ayuda comienza el día 2 de abril de 2020, y finalizará el próximo 30 de septiembre de 2020, salvo que se agote con anterioridad la cantidad destinada a este fin.
Si está interesado en acceder a esta ayuda, desde Vispo Leggiteam podemos ayudarle a tramitar su solicitud. Para ello, póngase en contacto con nosotros, sin ningún compromiso, a través de la dirección de correo electrónico lbargiela@leggiteam.com