{"id":3532,"date":"2020-05-05T11:09:37","date_gmt":"2020-05-05T10:09:37","guid":{"rendered":"https:\/\/leggiteam.com\/?p=3532"},"modified":"2022-06-21T11:37:33","modified_gmt":"2022-06-21T10:37:33","slug":"decreto-ley-15-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/leggiteam.com\/es\/decreto-ley-15-2020\/","title":{"rendered":"Espa\u00f1a: Breve resumen del Real Decreto &#8211; Ley 15\/2020"},"content":{"rendered":"<p>El pasado mes de mayo,\u00a0 fue publicado en el BOE el <strong>Real Decreto-Ley 15\/2020<\/strong>, de 21 de abril, en el que se recogen un gran n\u00famero de medidas adoptadas, en su mayor\u00eda, para lidiar con la crisis sanitaria y econ\u00f3mica del COVID-19.<\/p>\n<p>El objetivo de este art\u00edculo es referir de manera indiciaria cada una de las medidas, para que nada se escape entre el mar de papel.<\/p>\n<h2><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>I.- Reducci\u00f3n del coste de arrendamientos para PYMES y aut\u00f3nomos.<\/strong><\/span><\/h2>\n<p>Se establece la posibilidad de que PYMES y aut\u00f3nomos soliciten a los arrendadores de sus locales una <strong>moratoria en el pago de la renta durante el estado de alarma y los meses siguientes, hasta un m\u00e1ximo de 4 mensualidades.<\/strong> En el caso de que el arrendador sea considerado gran tenedor o empresa p\u00fablica de vivienda deber\u00e1 aceptar la petici\u00f3n, a no ser que se hubiera alcanzado previamente otro acuerdo.<\/p>\n<p>Para acceder a esta posibilidad, la actividad del aut\u00f3nomo o PYME debe de hallarse <strong>suspendida<\/strong>, o haber experimentado una <strong>reducci\u00f3n en la facturaci\u00f3n en el mes anterior de, al menos, el 75%.<\/strong><\/p>\n<h2><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>II.- Medidas de financiaci\u00f3n empresarial.<\/strong><\/span><\/h2>\n<p>Por un lado, se acuerda que el IDAE permitir\u00e1, previa solicitud, el <strong>aplazamiento de las cuotas devengadas con motivo de sus pr\u00e9stamos vigentes<\/strong>, siempre y cuando el beneficiario no se halle en situaci\u00f3n concursal o de morosidad frente a Hacienda o a la Seguridad Social.<\/p>\n<p>En segundo lugar, se establece que el Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros podr\u00e1 proceder, en las condiciones que acuerde, al reaseguro de riesgos asumidos por entidades aseguradoras privadas en los ramos de seguros de cr\u00e9dito y cauci\u00f3n.<\/p>\n<h2><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>III.- Medidas fiscales.<\/strong><\/span><\/h2>\n<p>Desde el d\u00eda siguiente a la publicaci\u00f3n de la norma, y hasta el <strong>31 de julio de este a\u00f1o<\/strong>, se aplicar\u00e1 un <strong>IVA del 0% a las adquisiciones de diverso material sanitario<\/strong> por parte de hospitales, entidades p\u00fablicas y entidades privadas de car\u00e1cter social.<\/p>\n<p>Asimismo, se otorga a los contribuyentes del <strong>Impuesto de Sociedades<\/strong> la posibilidad de solicitar, fuera del plazo ordinario, la modalidad de <strong>pagos fraccionados<\/strong> calculados sobre la base imponible del ejercicio en curso.<\/p>\n<p>Se permitir\u00e1 a los contribuyentes de <strong>IRPF<\/strong> que desarrollen actividades econ\u00f3micas bajo el r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva, y que hayan renunciado al mismo en el primer trimestre del presente a\u00f1o, volver al mismo en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos y revoquen su renuncia. Por otro lado, los que s\u00ed apliquen en el primer trimestre el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva y el r\u00e9gimen asociado de IVA simplificado, no computar\u00e1n como d\u00edas de actividad los transcurridos bajo el estado de alarma.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, no se iniciar\u00e1 la v\u00eda ejecutiva frente a contribuyentes que hayan presentado en plazo la oportuna autoliquidaci\u00f3n sin su correspondiente importe, siempre y cuando justifique en la forma requerida haber solicitado financiaci\u00f3n para su pago.<\/p>\n<h2><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>IV.- Protecci\u00f3n de la econom\u00eda y el empleo.<\/strong><\/span><\/h2>\n<p>En este sentido, se adoptan diversas medidas como la flexibilizaci\u00f3n del uso del Fondo de Educaci\u00f3n y Promoci\u00f3n de las cooperativas, de manera que pueda incrementar la liquidez; se prorroga el plazo de 36 meses aplicable a las sociedades laborales creadas en 2017 para el cumplimiento de sus requisitos constitutivos; y se adoptan diferentes medidas de flexibilizaci\u00f3n en el \u00e1mbito portuario.<\/p>\n<p>Asimismo, se ampl\u00eda durante dos meses lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 8\/2020 acerca del car\u00e1cter preferente del <strong>teletrabajo y del derecho de adaptaci\u00f3n de horario<\/strong> y reducci\u00f3n de jornada para quien acredite estar realizando cuidados.<\/p>\n<h2><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>V.- Protecci\u00f3n a los ciudadanos.<\/strong><\/span><\/h2>\n<p>En el \u00e1mbito laboral, la extinci\u00f3n del contrato de trabajo durante el periodo de prueba, producida a partir del 9 de marzo, tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de desempleo.<\/p>\n<p>Asimismo, se posibilita el acceso a derechos consolidados en fondos de pensiones para aquellos trabajadores o empresario que justifiquen la afectaci\u00f3n de la presente crisis a sus ingresos, en las cuant\u00edas y plazos establecidos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Estas son las medidas m\u00e1s relevantes, si bien hay muchas otras menciones que convierten este Real Decreto-Ley en uno de los m\u00e1s arduos aprobados durante la crisis sanitaria del COVID-19. Por ello, si necesita ampliar su informaci\u00f3n sobre alguno de los aspectos afectados no dude en ponerse en contacto con <strong><em>Vispo Leggiteam<\/em><\/strong>, y le ayudaremos a resolver sus dudas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado mes de mayo,\u00a0 fue publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 15\/2020, de 21 de abril, en el que se recogen un gran n\u00famero de medidas adoptadas, en su mayor\u00eda, para lidiar con la crisis sanitaria y econ\u00f3mica del COVID-19. 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