{"id":3521,"date":"2020-04-28T11:11:42","date_gmt":"2020-04-28T10:11:42","guid":{"rendered":"https:\/\/leggiteam.com\/?p=3521"},"modified":"2022-06-21T11:37:33","modified_gmt":"2022-06-21T10:37:33","slug":"ayudas-alquiler-estado-alarma","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/leggiteam.com\/es\/ayudas-alquiler-estado-alarma\/","title":{"rendered":"Espa\u00f1a: Ayudas en el alquiler a personas en situaci\u00f3n vulnerable."},"content":{"rendered":"<p>El pasado 1 de abril de 2020 se public\u00f3 en el BOE el Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, en el cual se aprueban una serie de medidas destinadas a los titulares de contratos de arrendamiento de vivienda habitual que se hallen en situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<\/p>\n<p>No obstante, y antes de entrar en cada una de las medidas, debemos responder a una pregunta:<\/p>\n<h2><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>\u00bfQu\u00e9 se entiende por situaci\u00f3n de vulnerabilidad?<\/strong><\/span><\/h2>\n<p>Se entender\u00e1 que un arrendatario se encuentra en situaci\u00f3n de vulnerabilidad cuando se den los siguientes dos requisitos de manera conjunta:<\/p>\n<ul>\n<li>Que con motivo del estado de alarma haya pasado a estar en paro, ERTE, o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, y como consecuencia su unidad familiar haya visto reducidos sus ingresos por debajo de ciertos l\u00edmites.<\/li>\n<li>Que la renta de la vivienda arrendada, as\u00ed como los gastos y suministros b\u00e1sicos, supongan, al menos, el 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.<\/li>\n<\/ul>\n<p>No se entender\u00e1 que concurre la situaci\u00f3n de vulnerabilidad cuando el arrendatario o alg\u00fan miembro de su unidad familiar tengan a su disposici\u00f3n una vivienda en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, desgranaremos las diferentes medidas adoptadas.<\/p>\n<h2><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>a. Suspensi\u00f3n de desahucios<\/strong><\/span><\/h2>\n<p>Se suspender\u00e1n, por un plazo m\u00e1ximo de 6 meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley, los desahucios en los que se vean afectadas las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, siempre que acredite la imposibilidad de acceder a una alternativa habitacional.<\/p>\n<h2><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>b. Pr\u00f3rroga extraordinaria del contrato<\/strong><\/span><\/h2>\n<p>Los contratos de arrendamiento de vivienda cuya pr\u00f3rroga obligatoria finalice dentro del periodo comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto-ley, y hasta dos meses despu\u00e9s del levantamiento del estado de alarma, ser\u00e1n prorrogados de manera extraordinaria por un plazo m\u00e1ximo de 6 meses.<\/p>\n<p>Esta pr\u00f3rroga extraordinaria deber\u00e1 ser solicitada por el arrendatario, y aceptada por el arrendador, por lo que la utilidad real de esta medida es bastante cuestionable.<\/p>\n<h2><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>c. Moratoria autom\u00e1tica en el pago del alquiler, cuando el arrendador es profesional<\/strong><\/span><\/h2>\n<p>Se posibilita la obtenci\u00f3n de una moratoria autom\u00e1tica en el pago de la deuda arrendaticia, pero solamente en los casos en los que el arrendador sea un gran tenedor o una empresa p\u00fablica de vivienda. A estos efectos, se entender\u00e1 cumplida esta condici\u00f3n cuando el arrendador sea una persona f\u00edsica o jur\u00eddica titular de m\u00e1s de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de m\u00e1s de 1.500.<\/p>\n<p>En estos casos, el arrendatario en situaci\u00f3n de vulnerabilidad podr\u00e1 solicitar el aplazamiento de la deuda en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley. Por su parte, el arrendador deber\u00e1 contestar en el plazo de 7 d\u00edas laborables su opci\u00f3n entre las siguientes alternativas:<\/p>\n<ul>\n<li>Moratoria autom\u00e1tica por el tiempo que dure el estado de alarma y las mensualidades siguientes, si continuase la situaci\u00f3n de vulnerabilidad, hasta el l\u00edmite de 4 meses. Las rentas afectadas se ir\u00e1n devolviendo de manera fraccionada en los tres a\u00f1os siguientes, sin penalizaciones ni intereses de demora.<\/li>\n<li>Reducci\u00f3n del 50% de la renta durante el estado de alarma y las mensualidades siguientes, si continuase la situaci\u00f3n de vulnerabilidad, hasta el l\u00edmite de 4 meses.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se especifica que todo aquel que se beneficie de esta medida sin encontrarse en situaci\u00f3n de vulnerabilidad ser\u00e1 responsable de los da\u00f1os y perjuicios causados.<\/p>\n<h2><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>d. Modificaci\u00f3n extraordinaria, cuando el arrendador es particular<\/strong><\/span><\/h2>\n<p>Cuando el arrendador no sea considerado gran tenedor o empresa p\u00fablica de vivienda, en los t\u00e9rminos establecidos por el apartado anterior, el arrendatario que se encuentre en situaci\u00f3n de vulnerabilidad podr\u00e1 solicitar en el plazo de un mes el aplazamiento temporal y extraordinario de la deuda arrendaticia, siempre que no se hubiese llegado a un acuerdo de manera voluntaria.<\/p>\n<p>El arrendador deber\u00e1 comunicar su respuesta dentro de los 7 d\u00edas laborables siguientes a la recepci\u00f3n de la solicitud, ya sea proponiendo los plazos y condiciones que le resulten aceptables, ya sea denegando la solicitud. En este \u00faltimo caso, el arrendatario tendr\u00e1 acceso a la medida tratada en el apartado siguiente.<\/p>\n<h2><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>e. L\u00ednea de avales a la financiaci\u00f3n del pago del alquiler<\/strong><\/span><\/h2>\n<p>Se ha facultado al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para que, de forma coordinada con el Instituto de Cr\u00e9dito Oficial, ponga en marcha una l\u00ednea de avales destinados a facilitar la financiaci\u00f3n de arrendatarios en situaci\u00f3n de vulnerabilidad por medio de cr\u00e9ditos a 6 a\u00f1os, prorrogables por otros 4, y carentes de intereses.<\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos que se obtengan de este modo deber\u00e1n dedicarse exclusivamente al pago de la deuda arrendaticia, pudiendo cubrir como m\u00e1ximo 6 meses.<\/p>\n<h2><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>f. Programa de ayudas<\/strong><\/span><\/h2>\n<p>Asimismo, se ha facultado al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la implantaci\u00f3n de una ayuda de adjudicaci\u00f3n directa para sufragar la renta del alquiler, hasta un m\u00e1ximo de 900 \u20ac al mes, o, en su caso, el principal e intereses del pr\u00e9stamo solicitado a tal fin.<\/p>\n<p>Se dice que esta medida todav\u00eda deber\u00e1 ser concretada por las diferentes Comunidades Aut\u00f3nomas, y que su finalidad es ayudar <em>\u201ca los hogares vulnerables que no se hayan recuperado de su situaci\u00f3n de vulnerabilidad sobrevenida como consecuencia de la crisis del COVID-19 y que, por tanto, no puedan hacer frente a la devoluci\u00f3n de dichos pr\u00e9stamos\u201d.<\/em><\/p>\n<p>Entendemos por tanto que no se trata de una medida de aplicaci\u00f3n inmediata, o que funcione como alternativa a la solicitud del pr\u00e9stamo tratado en el apartado anterior, sino m\u00e1s bien como complemento a aquellos arrendatarios que, una vez superada esta crisis, no hayan conseguido salir de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Si est\u00e1 interesado en acceder a estas ayudas, o en conocer c\u00f3mo podr\u00edan afectarle, <strong>desde Vispo Leggiteam le podemos asesorar<\/strong>. Para ello, p\u00f3ngase en contacto con nosotros para resolver sus dudas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado 1 de abril de 2020 se public\u00f3 en el BOE el Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, en el cual se aprueban una serie de medidas destinadas a los titulares de contratos de arrendamiento de vivienda habitual que se hallen en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. 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