{"id":3511,"date":"2020-04-27T18:21:56","date_gmt":"2020-04-27T17:21:56","guid":{"rendered":"https:\/\/leggiteam.com\/?p=3511"},"modified":"2022-06-21T11:37:33","modified_gmt":"2022-06-21T10:37:33","slug":"concurso-acreedores-estado-alarma","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/leggiteam.com\/es\/concurso-acreedores-estado-alarma\/","title":{"rendered":"Espa\u00f1a: Covid-19 &#8211; Solicitud voluntaria de concurso de acreedores."},"content":{"rendered":"<p>Resulta evidente que la actual crisis social y econ\u00f3mica provocada por la pandemia del coronavirus o COVID-19 est\u00e1 causando estragos en el tejido econ\u00f3mico de Espa\u00f1a. En este sentido, la gran mayor\u00eda de sectores han visto c\u00f3mo sus ingresos desaparecen, mientras que pervive el deber de atender tanto gastos actuales como obligaciones contra\u00eddas en el pasado.<\/p>\n<p>En este contexto, muchas empresas comienzan a ver el concurso de acreedores como algo inevitable. Por ello, resulta necesario analizar c\u00f3mo han afectado las sucesivas disposiciones legislativas aprobadas durante el estado de alarma al deber de solicitar el procedimiento concursal.<\/p>\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1ndo nace la obligaci\u00f3n de solicitar el concurso de acreedores?<\/strong><\/p>\n<p>Muy brevemente, en primer lugar, debemos recordar que <strong>resulta obligatorio solicitar la declaraci\u00f3n de concurso cuando la empresa se halle en situaci\u00f3n de insolvencia<\/strong>. Es decir, cuando no sea posible atender de manera regular a las obligaciones exigibles. Ello no equivale a que el pasivo supere el activo, pues la empresa en cuesti\u00f3n puede tener la capacidad de financiaci\u00f3n para atender a las obligaciones corrientes. En este sentido, las ayudas a la financiaci\u00f3n deben ser especialmente analizadas, pues pueden salvar la situaci\u00f3n de insolvencia actual.<\/p>\n<p>Una vez aparezca la situaci\u00f3n de insolvencia, <strong>el deudor tiene un plazo de 2 meses<\/strong> para solicitar de manera voluntaria la declaraci\u00f3n de concurso. De incumplir este deber, el concurso podr\u00eda calificarse de culpable y los administradores de la sociedad ser\u00edan responsables con su patrimonio personal.<\/p>\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo afecta el estado de alarma al deber de solicitar el concurso de acreedores?<\/strong><\/p>\n<p>El Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, dispone que <strong>el mencionado plazo de dos meses se ver\u00e1 suspendido durante la vigencia del estado de alarma<\/strong>. Por tanto, las empresas que hayan entrado en situaci\u00f3n de insolvencia como consecuencia de las restricciones derivadas del estado de alarma no tendr\u00e1n el deber de solicitar el concurso hasta que termine su vigencia. Dicho de otra forma, la finalizaci\u00f3n del estado de alarma marcar\u00e1 el d\u00eda inicial para el c\u00f3mputo del plazo de dos meses para solicitar la declaraci\u00f3n de concurso voluntario.<\/p>\n<p>Por ello, es previsible que un gran n\u00famero de empresas presenten sus solicitudes de concurso de acreedores en los pr\u00f3ximos meses. En este sentido recomendamos, en primer lugar, analizar la posibilidad de solicitar financiaci\u00f3n a trav\u00e9s de las distintas l\u00edneas de avales dispuestas por el Estado. De no poder acceder a esta financiaci\u00f3n, o en el caso de que \u00e9sta no sea suficiente para revertir la situaci\u00f3n de insolvencia, es recomendable comenzar a estudiar sin demora la solicitud del concurso de acreedores.<\/p>\n<p>En <strong>Vispo Leggiteam<\/strong> tenemos una larga trayectoria en derecho concursal, por lo que, si tiene cualquier duda acerca del concurso de acreedores, puede recurrir a nosotros para que le ayudemos a solucionarla.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Resulta evidente que la actual crisis social y econ\u00f3mica provocada por la pandemia del coronavirus o COVID-19 est\u00e1 causando estragos en el tejido econ\u00f3mico de Espa\u00f1a. En este sentido, la gran mayor\u00eda de sectores han visto c\u00f3mo sus ingresos desaparecen, mientras que pervive el deber de atender tanto gastos actuales como obligaciones contra\u00eddas en el pasado. 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