{"id":3422,"date":"2020-04-14T19:21:31","date_gmt":"2020-04-14T18:21:31","guid":{"rendered":"https:\/\/leggiteam.com\/?p=3422"},"modified":"2022-06-21T11:37:34","modified_gmt":"2022-06-21T10:37:34","slug":"reanudar-actividad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/leggiteam.com\/es\/reanudar-actividad\/","title":{"rendered":"Espa\u00f1a: \u00bfQu\u00e9 actuaciones debo tener en cuenta para reanudar la actividad tras el Covid-19?"},"content":{"rendered":"<h2><span style=\"font-size: 14pt;\">1. ACTUACIONES QUE DEBEN SER TENIDAS EN CUENTA PARA REANUDAR LA ACTIVIDAD<\/span><\/h2>\n<p>En virtud de lo dispuesto en el art. 13.3 de la Ley 23\/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social (BOE de 22 de julio), la Inspecci\u00f3n de Trabajo puede requerir a la empresa para que en el plazo de 48 horas remita por correo electr\u00f3nico la documentaci\u00f3n que permita verificar que la misma retoma su actividad en condiciones de seguridad y salud, en cuanto a las medidas higi\u00e9nicas y sanitarias que deben adoptarse en el centro de trabajo respecto al personal que presta servicios en el mismo, para evitar o disminuir el riesgo de exposici\u00f3n al coronavirus, atendiendo a la situaci\u00f3n de emergencia de salud p\u00fablica actual, que supone el cumplimiento de las medidas acordadas y recomendadas por las Autoridades sanitarias al respecto, dada su condici\u00f3n de Autoridad competente atribuida por el art 4 del RD 463\/2020, de 14 de marzo (BOE del 14), por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COViD-19, y, en consecuencia, el car\u00e1cter obligatorio de dichas medidas, conforme al art. 20 de la propia disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente, la empresa deber\u00e1 tener en cuenta el documento \u201c<em>procedimiento de actuaci\u00f3n para los servicios de prevenci\u00f3n de riesgos laborales frente a la exposici\u00f3n al nuevo coronavirus<\/em>\u201d (<a href=\"https:\/\/www.mscbs.gob.es\/profesionales\/saludPublica\/ccayes\/alertasActual\/nCov-China\/documentos\/PrevencionRRLL_COVID-19.pdf\"><em>enlace actualizaci\u00f3n 8 abril 2020<\/em><\/a>), permanentemente actualizado y ubicado en la p\u00e1gina <a href=\"https:\/\/www.mscbs.gob.es\/\">web<\/a> del Ministerio de Sanidad, junto al resto de documentos para profesionales.<\/p>\n<p>De acuerdo con todo ello, la empresa:<\/p>\n<p>1\u00ba.- Deber\u00e1 realizar evaluaci\u00f3n del riesgo de exposici\u00f3n al coronavirus en sus centros de trabajo, teniendo en cuenta el citado procedimiento de actuaci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 16.2.a) de la ley 31\/1995 de 8 de noviembre, de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales. Dicha evaluaci\u00f3n deber\u00e1\u0301 identificar dicho riesgo en las distintas instalaciones y condiciones de los puestos de trabajo, se\u00f1alando las siguientes medidas, de conformidad con las recomendaciones de las autoridades sanitarias:<\/p>\n<ul>\n<li>Determinaci\u00f3n de los escenarios de riesgo en los que se pueden encontrar los trabajadores.<\/li>\n<li>Medidas organizativas, t\u00e9cnicas y de protecci\u00f3n individual.<\/li>\n<li>Determinaci\u00f3n de los trabajadores especialmente sensibles y medidas de prevenci\u00f3n, adaptaci\u00f3n y protecci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>2\u00ba.- Debe poner en pr\u00e1ctica las medidas de prevenci\u00f3n y de protecci\u00f3n derivadas de la evaluaci\u00f3n de riesgos anterior, de forma que se garantice la eficacia de las mismas en orden a la finalidad perseguida (art. 16.2.b. Ley 31\/1995). A tal fin deber\u00e1\u0301 redactar un protocolo de actuaci\u00f3n seguro de trabajo, con la participaci\u00f3n de los representantes de los trabajadores, e Informar y formar a los trabajadores de su contenido.<\/p>\n<p>3\u00ba.- Dentro de dicho protocolo deber\u00e1 hacer referencia espec\u00edficamente a la organizaci\u00f3n del trabajo, de forma que pueda prestarse de forma no presencial, bajo la modalidad de teletrabajo, como medio m\u00e1s adecuado de evitar la exposici\u00f3n al nuevo coronavirus precitado, de conformidad con lo establecido en el art. 5 del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo (BOE del 18), de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19.<\/p>\n<p>4\u00ba.- Finalmente, su Servicio de Prevenci\u00f3n deber\u00e1 establecer los mecanismos para la investigaci\u00f3n y seguimiento de los contactos estrechos que pueda haber en la empresa.<\/p>\n<p>En el caso de que en el centro de trabajo presten servicios trabajadores de otras empresas, sean o no de la misma actividad, deber\u00e1 coordinarse con las mismas, espec\u00edficamente, en cuanto a la evaluaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de medidas preventivas derivadas de la exposici\u00f3n al coronavirus, de acuerdo con el art. 24 de la Ley 31\/1995 y RD 171\/2004, de 30 de enero.<\/p>\n<h2><span style=\"font-size: 14pt;\">2. DOCUMENTACI\u00d3N A APORTAR<\/span><\/h2>\n<p>A los efectos acreditativos oportunos, la Inspecci\u00f3n podr\u00e1 requerir a la empresa para que remita (normalmente por correo electr\u00f3nico y en el plazo m\u00e1ximo de 48 horas), la siguiente documentaci\u00f3n que deber\u00e1 contemplar cada uno de los supuestos recogidos en el citado documento, procedimiento de actuaci\u00f3n para los servicios de prevenci\u00f3n de riesgos laborales frente a la exposici\u00f3n al nuevo coronavirus:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">a. La evaluaci\u00f3n del riesgo de exposici\u00f3n al coronavirus.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">b. El protocolo de actuaci\u00f3n, con especial referencia a la realizaci\u00f3n de trabajo a distancia (teletrabajo).<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">c. Informe sobre las medidas preventivas adoptadas para evitar o reducir el riesgo de contagio de coronavirus en el citado centro de trabajo, en ejecuci\u00f3n de dicho protocolo.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">d. Mecanismos para la investigaci\u00f3n y seguimiento de los contactos estrechos que pueda haber en su empresa.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">e. Medidas de coordinaci\u00f3n aplicadas de conformidad con el art. 24 de la Ley 31\/1995 y RD 171\/2004.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">f. Cuadrante horario del personal del mes de abril, indicando si se trata de teletrabajo o presencial en el centro de trabajo.<\/p>\n<p>La empresa deber\u00e1 remitir tal documentaci\u00f3n de forma abreviada y ordenada, por archivos con su correspondiente titulo, en formato Word o PDF, de modo que permita, de forma \u00e1gil, su examen y valoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1n incumplidas las obligaciones indicadas en caso de no presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n requerida, remiti\u00e9ndose en este sentido informe a las Autoridades Sanitarias a los efectos sancionadores y suspensivos de la actividad, previstos en el T\u00edtulo VI de la Ley 33\/2011, de 4 de octubre, General de Salud P\u00fablica, en relaci\u00f3n con los arts. 20 del Real Decreto 364\/2020 y 11 de la Ley 31\/1995 (que establece, para las infracciones muy graves, multas de 60.001 hasta 600.000 \u20ac; as\u00ed\u0301 como, en los supuestos de infracciones muy graves el cierre temporal de los establecimientos o servicios por un plazo m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Si necesita m\u00e1s informaci\u00f3n o un asesoramiento m\u00e1s personalizado, no dude en ponerse en contacto con nosotros, sin ning\u00fan compromiso, a trav\u00e9s de nuestro correo vispo@leggiteam.com, o tel\u00e9fono, 981 59 15 95. Estaremos encantados de ayudarle.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. 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