{"id":3389,"date":"2020-03-30T10:01:23","date_gmt":"2020-03-30T09:01:23","guid":{"rendered":"https:\/\/leggiteam.com\/?p=3389"},"modified":"2022-06-21T11:37:34","modified_gmt":"2022-06-21T10:37:34","slug":"estado-de-alarma-galicia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/leggiteam.com\/es\/estado-de-alarma-galicia\/","title":{"rendered":"Espa\u00f1a: Ampliaci\u00f3n de plazos tributarios en Galicia."},"content":{"rendered":"<p>El viernes 27 de marzo de 2020 ha sido publicado en el Diario Oficial de Galicia una Orden de la Conseller\u00eda de Hacienda por medio de la cual <strong>se ampl\u00edan los plazos de presentaci\u00f3n e ingreso de los tributos cedidos a la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia<\/strong>. En concreto, estas disposiciones son aplicables a los Impuestos de Sucesiones y Donaciones (ISD), de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados (ITPAJD), y a los tributos cedidos sobre el juego.<\/p>\n<p>En este punto, conviene recordar brevemente que el plazo de presentaci\u00f3n e ingreso de las deudas tributarias derivadas del ITPAJD es de 30 d\u00edas h\u00e1biles desde la fecha del acto gravado. El mismo plazo es aplicable a las deudas tributarias derivadas de donaciones, mientras que en el caso de las sucesiones el plazo es de 6 meses, con la posibilidad de solicitar una pr\u00f3rroga por otros 6 meses.<\/p>\n<p>Pues bien, la Orden recientemente publicada <strong>afecta a todos aquellos plazos cuyo vencimiento tenga lugar entre el 14 de marzo, fecha inicial del estado de alarma, y la fecha en la que este finalice<\/strong>. Las normas aplicables a la ampliaci\u00f3n son las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>En el caso de que el estado de alarma finalice antes del 30 de junio de 2020, los plazos afectados se ver\u00e1n ampliados hasta esta fecha.<\/li>\n<li>En el caso de que el estado de alarma se prolongue m\u00e1s all\u00e1 del 30 de junio, los plazos afectados finalizar\u00e1n un mes despu\u00e9s de la fecha en la que finalice.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Debe advertirse que <strong>esta ampliaci\u00f3n debe ser tomada con cautela<\/strong>, pues todav\u00eda desconocemos la fecha de finalizaci\u00f3n del estado de alarma y, por tanto, qu\u00e9 presentaciones e ingresos se ver\u00e1n finalmente afectados. En este momento la declaraci\u00f3n del estado de alarma se halla prorrogada hasta el pr\u00f3ximo 11 de abril de 2020, pero no es para nada descartable que vuelva a sufrir una nueva pr\u00f3rroga.<\/p>\n<p>Por ello, nuestro consejo es que los contribuyentes que deban realizar alguna presentaci\u00f3n de los impuestos afectados en fechas pr\u00f3ximas, pero posteriores al 11 de abril, contin\u00faen con los tr\u00e1mites para realizar dicha presentaci\u00f3n dentro del plazo original. Conforme pasen los d\u00edas, conoceremos la extensi\u00f3n real del estado de alarma y, por tanto, si ser\u00e1 posible retrasar tanto la declaraci\u00f3n como el ingreso a las fechas se\u00f1aladas.<\/p>\n<p>Si necesita cualquier tipo de precisi\u00f3n acerca de c\u00f3mo podr\u00eda afectarle esta medida, no dude en ponerse en contacto con nosotros.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El viernes 27 de marzo de 2020 ha sido publicado en el Diario Oficial de Galicia una Orden de la Conseller\u00eda de Hacienda por medio de la cual se ampl\u00edan los plazos de presentaci\u00f3n e ingreso de los tributos cedidos a la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia. 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