{"id":3379,"date":"2020-03-30T09:11:25","date_gmt":"2020-03-30T08:11:25","guid":{"rendered":"https:\/\/leggiteam.com\/?p=3379"},"modified":"2022-06-21T11:37:35","modified_gmt":"2022-06-21T10:37:35","slug":"estado-de-alarma","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/leggiteam.com\/es\/estado-de-alarma\/","title":{"rendered":"Espa\u00f1a: Medidas fiscales en el estado de alarma."},"content":{"rendered":"<p>La crisis sanitaria originada por el coronavirus y, en particular, las restricciones derivadas de la declaraci\u00f3n del estado de alarma, est\u00e1n suponiendo un duro golpe a la econom\u00eda de Espa\u00f1a. Consciente de esta problem\u00e1tica, <strong>el Gobierno ha aprobado una serie de medidas en el \u00e1mbito fiscal orientadas a aliviar la carga financiera de empresas y particulares<\/strong>. El motivo de este art\u00edculo es se\u00f1alar brevemente estas medidas, con el objetivo de que cada contribuyente valore su utilidad y la conveniencia de acogerse a ellas, y realizar por \u00faltimo una referencia a qu\u00e9 medidas no se han adoptado.<\/p>\n<p>En este sentido, queremos recordarle que Vispo Leggiteam sigue trabajando para Vd. con total normalidad. Por tanto, no dude en realizarnos las consultas que precise en estos momentos de incertidumbre. A continuaci\u00f3n le resumimos las <strong>dos<\/strong> <strong>principales medidas adoptadas<\/strong> hasta el momento en el \u00e1mbito fiscal:<\/p>\n<h2><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><span style=\"vertical-align: inherit;\"><span style=\"vertical-align: inherit;\">1. APLAZAMIENTO DE INGRESO DE DEUDAS TRIBUTARIAS<\/span><\/span><\/strong><\/span><\/h2>\n<p>El Real Decreto-ley 7\/2020, de 12 de marzo, ha ofrecido la <strong>posibilidad de aplazar, <u>previa solicitud<\/u>, el ingreso de las deudas tributarias resultantes de cualquier tipo de declaraci\u00f3n, liquidaci\u00f3n o autoliquidaci\u00f3n que deban realizarse desde la fecha de su entrada en vigor y hasta el 30 de mayo del presente 2020.<\/strong><\/p>\n<p>El \u00fanico requisito para la aplicaci\u00f3n de este beneficio fiscal es que el deudor presente, en el a\u00f1o 2019, un volumen de operaciones igual o inferior a 6.010.121,04 \u20ac.<\/p>\n<p>No ser\u00e1 necesaria la aportaci\u00f3n de garant\u00eda para deudas inferiores a 30.000 \u20ac, y el aplazamiento ser\u00e1 de hasta 6 meses. No obstante, debemos advertir que, una vez transcurridos los 3 primeros meses, se comenzar\u00e1n a devengar intereses de demora al 3,75 %.<\/p>\n<p><u>Si est\u00e1 interesado en solicitar este aplazamiento, podremos ayudarle a tramitarlo.<\/u><\/p>\n<h2><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><span style=\"vertical-align: inherit;\"><span style=\"vertical-align: inherit;\">2. AMPLIACI\u00d3N DE PLAZOS EN PROCEDIMIENTOS FISCALES<\/span><\/span><\/strong><\/span><\/h2>\n<p>Asimismo, en virtud del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, <strong>se ha aprobado la suspensi\u00f3n de un gran n\u00famero de plazos de pago y de diversos procedimientos tributarios en curso<\/strong>. Indicamos a continuaci\u00f3n los plazos afectados:<\/p>\n<ul>\n<li>Plazos de pago de liquidaciones practicadas por la Administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>Plazos de pagos concedidos en providencias de apremio.<\/li>\n<li>Pagos fraccionados derivados de acuerdos de aplazamiento.<\/li>\n<li>Plazos de pujas, pago y adjudicaci\u00f3n en subastas.<\/li>\n<li>Plazos abiertos en procedimientos tributarios en curso.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Todos estos plazos se ver\u00e1n ampliados hasta el pr\u00f3ximo 30 de abril siempre y cuando estuviesen abiertos a fecha de 18 de marzo de 2020, y salvo que el plazo original fuese m\u00e1s amplio.<\/p>\n<p>Por su parte, los plazos comunicados con posterioridad al d\u00eda 18 de marzo se ver\u00e1n extendidos hasta el 20 de mayo, salvo que el plazo concedido fuese mayor.<\/p>\n<p>Debe se\u00f1alarse que <strong>esta suspensi\u00f3n paralizar\u00e1 tambi\u00e9n los plazos de caducidad y de prescripci\u00f3n<\/strong> a los que se debe sujetar la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\">Hasta aqu\u00ed las medidas adoptadas hasta la fecha.\u00a0Ahora bien, <\/span><\/p>\n<h2><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>3. \u00bfQU\u00c9 NO SE HA HECHO?<\/strong><\/span><\/h2>\n<p>En este apartado destaca la <strong>no suspensi\u00f3n de los plazos tributarios referidos a declaraciones y autoliquidaciones<\/strong>. La disposici\u00f3n adicional tercera del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declar\u00f3 el estado de alarma, suspendi\u00f3 los plazos administrativos, suspensi\u00f3n que, seg\u00fan la interpretaci\u00f3n mayoritaria, inclu\u00eda todos los plazos tributarios. No obstante, pocos d\u00edas despu\u00e9s la Agencia Tributaria se desmarc\u00f3 de esta l\u00f3gica interpretaci\u00f3n y aclar\u00f3 que dicha suspensi\u00f3n no afectaba a los plazos tributarios.<\/p>\n<p>Es decir, las declaraciones y autoliquidaciones del primer trimestre habr\u00e1n de presentarse con normalidad, si bien es posible el aplazamiento del pago de la deuda tributaria resultante, como indicamos m\u00e1s arriba. Lo mismo ocurre con la declaraci\u00f3n de la renta de 2019, cuyo plazo de presentaci\u00f3n comenzar\u00e1 el 1 de abril y se extender\u00e1 hasta el 30 de junio.<\/p>\n<p>Esta situaci\u00f3n supone un gran problema, puesto que no todos los contribuyentes pueden realizar las presentaciones referidas de manera telem\u00e1tica desde sus casas. Y quienes se apoyan en un asesor fiscal, tendr\u00e1n dificultades para concertar una reuni\u00f3n y facilitarle as\u00ed la informaci\u00f3n necesaria. En nuestra opini\u00f3n, las medidas de flexibilizaci\u00f3n deber\u00edan ser m\u00e1s amplias, y es muy probable que finalmente as\u00ed ocurra si el estado de alarma termina por prorrogarse m\u00e1s all\u00e1 del 11 de abril.<\/p>\n<p>Si tiene cualquier duda acerca de c\u00f3mo pueden afectarle las medidas adoptadas en el \u00e1mbito fiscal, no dude en contactar con nosotros para que podamos asesorarle.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, no queremos dejar pasar la oportunidad de enviarle nuestros \u00e1nimos en este momento dif\u00edcil, esperando que tanto Vd. como los suyos se encuentren bien.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La crisis sanitaria originada por el coronavirus y, en particular, las restricciones derivadas de la declaraci\u00f3n del estado de alarma, est\u00e1n suponiendo un duro golpe a la econom\u00eda de Espa\u00f1a. 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