{"id":3348,"date":"2020-03-22T17:40:39","date_gmt":"2020-03-22T17:40:39","guid":{"rendered":"https:\/\/leggiteam.com\/?p=3348"},"modified":"2022-06-21T11:37:35","modified_gmt":"2022-06-21T10:37:35","slug":"coronavirus","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/leggiteam.com\/es\/coronavirus\/","title":{"rendered":"Espa\u00f1a: Medidas laborales frente al coronavirus."},"content":{"rendered":"<p>El Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19, publicado el 18 de marzo, ha adoptado una serie de medidas laborales y de cotizaciones a la Seguridad Social de indudable inter\u00e9s tanto para empresas como particulares.<\/p>\n<p>Las medidas m\u00e1s importantes desde el punto de vista laboral y de cotizaciones a la Seguridad Social son las siguientes:<\/p>\n<h2><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>1. CAR\u00c1CTER PREFERENTE DEL TRABAJO A DISTANCIA<\/strong><\/span><\/h2>\n<p>Se establecer\u00e1n sistemas de organizaci\u00f3n que permitan mantener la actividad de la empresa por mecanismos alternativos de trabajo, particularmente por medio del trabajo a distancia, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas, siempre que eso sea t\u00e9cnica y razonablemente posible. Con el objetivo de facilitar esta modalidad de trabajo a distancia, se entender\u00e1 cumplida la obligaci\u00f3n de efectuar la evaluaci\u00f3n de riesgos, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 16 de la Ley de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, con car\u00e1cter excepcional, a trav\u00e9s de una autoevaluaci\u00f3n realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora.<\/p>\n<p>Hay que recordar que el teletrabajo no puede imponerse, sino que debe de ser pactado con el trabajador, por escrito, y deben, adem\u00e1s, proporcion\u00e1rseles los medios t\u00e9cnicos necesarios para que pueda llevarse a cabo. Esta forma de trabajo no puede suponer en ning\u00fan caso un mayor n\u00famero de horas de prestaci\u00f3n de servicios que las que son habituales en cada persona trabajadora.<\/p>\n<h2><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>2. DERECHO DE LA PERSONA TRABAJADORA A LA ADAPTACI\u00d3N DE SU HORARIO O DE REDUCCI\u00d3N DE SU JORNADA DE TRABAJO, EN FAVOR DE LA CONCILIACI\u00d3N LABORAL<\/strong><\/span><\/h2>\n<p>Se establecen medidas para favorecer la conciliaci\u00f3n laboral, mediante el derecho de las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado a personas dependientes, por las circunstancias excepcionales relacionadas con la prevenci\u00f3n de la extensi\u00f3n do COVID-19 (cierre de centros escolares, residencias de mayores o centros de d\u00eda) a acceder a la adaptaci\u00f3n o reducci\u00f3n de su jornada ordinaria de trabajo con la correlativa disminuci\u00f3n proporcional del salario.<\/p>\n<p>Es preciso acreditar que la persona que precisa ser cuidada (que ha de estar dentro del segundo grado de consanguinidad), s\u00f3lo lo puede ser por la persona trabajadora solicitante.<\/p>\n<p>La elecci\u00f3n de la adaptaci\u00f3n o reducci\u00f3n corresponde, en principio, a la persona trabajadora, pero tanto \u00e9sta como la empresa deber\u00e1n hacer lo posible para llegar a un acuerdo.<\/p>\n<p>La reducci\u00f3n de jornada debe ser comunicada a la empresa con al menos 24 horas de antelaci\u00f3n y no estar\u00e1 limitada su disfrute por porcentaje m\u00ednimo ni m\u00e1ximo, pudiendo llegar al 100% de la jornada.<\/p>\n<p>No se establece, en principio, prestaci\u00f3n de Seguridad Social que compense esta reducci\u00f3n.<\/p>\n<h2><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>3. PRESTACI\u00d3N EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS AFECTADOS POR LA DECLARACI\u00d3N DEL ESTADO DE ALARMA<\/strong><\/span><\/h2>\n<p>Se ha previsto una prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad para aut\u00f3nomos, eso s\u00ed, con una vigencia limitada a un mes o hasta el \u00faltimo d\u00eda del mes en que finalice el estado de alarma, de prolongarse este durante m\u00e1s de un mes, cuando la <strong>facturaci\u00f3n en el mes anterior<\/strong> al que se solicita la prestaci\u00f3n haya visto reducida, por menos, en un 75% en relaci\u00f3n con la media de facturaci\u00f3n del semestre anterior.<\/p>\n<p>La prestaci\u00f3n consiste en que, quien cause derecho ella, no solo la cobrar\u00e1, sino que adem\u00e1s no pagar\u00e1 las cotizaciones y se le tendr\u00e1 por cotizado.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 17 del Real Decreto &#8211; Ley establece los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>&#8211; Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaraci\u00f3n del estado de alarma.<\/p>\n<p>&#8211; En el caso de que la actividad no se vea directamente suspendida por el RD 463\/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducci\u00f3n de su facturaci\u00f3n en los t\u00e9rminos ya expuestos.<\/p>\n<p>&#8211; Estar al corriente de pagos en las cuotas de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>La cuant\u00eda de esta prestaci\u00f3n extraordinaria ser\u00e1 el 70% de la base reguladora o, cuando no se acredite el per\u00edodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n para tener derecho a la prestaci\u00f3n, ser\u00e1 el 70% de la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El tiempo que se reciba no consume prestaci\u00f3n, de manera que este tiempo se entender\u00e1 cotizado a todos los efectos. Si bien, ser\u00e1 incompatible con cualquier otra prestaci\u00f3n del sistema de Seguridad Social.<\/p>\n<p>El per\u00edodo de percepci\u00f3n es de <strong>un mes<\/strong>, con posibilidad de ampliaci\u00f3n hasta el \u00faltimo d\u00eda del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duraci\u00f3n superior al mes.<\/p>\n<p>Para solicitar esta prestaci\u00f3n, <strong>no es necesario cumplir el periodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n<\/strong> exigido para otras prestaciones, s\u00f3lo es necesario estar de alta en alguno de los reg\u00edmenes y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales.<\/p>\n<p>La Seguridad Social permitir\u00e1 a quienes <strong>no est\u00e9n al d\u00eda<\/strong> con los pagos en la fecha de la suspensi\u00f3n de la actividad o de la reducci\u00f3n de la facturaci\u00f3n, que ingresen las cuotas debidas en un plazo de 30 d\u00edas. Una vez producido el pago, se podr\u00e1 acceder a esta prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los aut\u00f3nomos que <strong>tengan trabajadores<\/strong> a su cargo y hayan tenido que cerrar por la declaraci\u00f3n del estado de alarma o hayan visto caer su facturaci\u00f3n un 75% pueden presentar un ERTE para sus trabajadores y solicitar esta prestaci\u00f3n extraordinaria.<\/p>\n<p>El tiempo que se perciba esta prestaci\u00f3n extraordinaria computar\u00e1 como efectivamente cotizado, por lo que podr\u00e1n solicitarla los aut\u00f3nomos que est\u00e9n recibiendo estas ayudas y no perder\u00e1n las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad.<\/p>\n<p>Podr\u00e1n acogerse, en su caso, a la prestaci\u00f3n aquellos <strong>aut\u00f3nomos que contin\u00faan con la actividad<\/strong> si acreditan la ca\u00edda en la facturaci\u00f3n de al menos un 75%. Si acreditan la reducci\u00f3n de sus ingresos en el 75% previsto, no habr\u00eda ning\u00fan problema en compatibilizar la prestaci\u00f3n y la actividad.<\/p>\n<p>El momento en el que se puede pedir var\u00eda seg\u00fan sea el supuesto en el que nos encontremos. As\u00ed, en el caso de los aut\u00f3nomos cuyo negocio se ha visto obligado a cerrar por la declaraci\u00f3n del estado de alarma, podr\u00e1 solicitarla desde el 18 de marzo, fecha de la entrada en vigor del decreto. En el caso de los que tienen que presentar documentaci\u00f3n acreditativa de la ca\u00edda de facturaci\u00f3n mensual, desde el momento en que puedan presentar dicha documentaci\u00f3n. Esto \u00faltimo, supone un problema de plazos, porque si se presenta en marzo, se tendr\u00e1 en cuenta el mes de febrero (mes \u201cnormal\u201d de facturaci\u00f3n) y si se presenta en abril, se tendr\u00e1 en cuenta el mes de marzo, mes \u201cnormal\u201d hasta el 14 de marzo.<\/p>\n<p>Los aut\u00f3nomos que quieran solicitarla deber\u00e1n dirigirse a su mutua de manera telem\u00e1tica.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19, publicado el 18 de marzo, ha adoptado una serie de medidas laborales y de cotizaciones a la Seguridad Social de indudable inter\u00e9s tanto para empresas como particulares. 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