El Decreto-ley 11/2018, modifica la ley de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, establece en su disposición adicional única la obligatoriedad de los “prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos”, personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional presten todos o alguno de los servicios descritos en el artículo 2.1.o) de la ley, deberán, previamente al inicio de sus actividades, inscribirse de forma obligatoria en el Registro Mercantil competente por razón de su domicilio.

Si se trata de personas físicas empresarios, o de personas jurídicas, se inscribirán conforme a lo establecido en el Reglamento del Registro Mercantil. Si se trata de personas físicas profesionales, la inscripción se practicará exclusivamente de forma telemática con base en un formulario preestablecido aprobado por orden del Ministro de Justicia.

La norma concede el plazo de un año para que quienes estén realizando estas actividades procedan a su inscripción.

Estos prestadores de servicios estarán sujetos a la obligación de depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil, acompañando un documento para su depósito, que se deberá renovar anualmente, en el consten los siguientes datos:

  • tipos de servicios prestados de entre los comprendidos en el artículo 2.1.o) de esta ley.
  • ámbito territorial donde opera, indicando municipio o municipios y provincias.
  • prestación de este tipo de servicios a no residentes.
  • volumen facturado por los servicios en el ejercicio y en el precedente.
  • número de operaciones realizadas, distinguiendo su clase o naturaleza.
  • titular real si existiere modificación del mismo respecto del que ya conste en el Registro.

Se excluyen de estas obligaciones de depósito a los prestadores de servicios a sociedades que sean personas físicas profesionales.

La falta de inscripción tendrá la consideración de infracción leve y podrá ser sancionada hasta 6.000 euros.