El art. 7.p de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ofrece una oportunidad muy interesante para aquellos contribuyentes que realicen trabajos en el extranjero, y con el que se busca facilitar la internacionalización de empresas españolas.

Se trata de una exención de hasta 60.100 € sobre las rentas generadas con ocasión de dichos trabajos, y cuya aplicación se halla sometida al cumplimiento de una serie de requisitos:

  • Que los trabajos se realicen efectivamente en el extranjero, esto es, se exige un desplazamiento físico.
  • Que los trabajos se presten a una sociedad no residente en España, o bien, en establecimiento permanente situado en el extranjero. En el caso de que la entidad para la que se realicen los trabajos esté vinculada con una sociedad española será necesario analizar la naturaleza de la operación con mayor detenimiento.
  • Que en el territorio en el que se realicen los trabajos exista un impuesto de naturaleza análoga al IRPF, entendiéndose cumplido este requisito cuando haya un Convenio para evitar la Doble Imposición firmado con España.

Es interesante subrayar que en este último requisito la norma no exige una tributación efectiva, sino simplemente la existencia de dicho impuesto análogo, o bien de un Convenio de Doble Imposición.

La exención únicamente es aplicable a las rentas generadas durante el desplazamiento o con ocasión del mismo, y siempre con el límite de 60.100 €. Por tanto, las cantidades percibidas de manera específica por el desplazamiento (dietas, compensación, etc.) computarán de manera íntegra. Por su parte, del salario habitual únicamente estará exenta la parte proporcional al tiempo del desplazamiento.

Es necesario resaltar que la Administración ha venido entendiendo que esta exención únicamente aplica a las cantidades percibidas con motivo de una relación laboral, dejando, por tanto, fuera a otras rentas que el IRPF también califica como rendimientos del trabajo. Así ocurre, por ejemplo, con las cantidades percibidas por miembros de Consejos de Administración.

En conclusión, se trata de una oportunidad muy relevante para trabajadores desplazados al extranjero y que en demasiadas ocasiones pasa desapercibida. A este respecto debe recordarse que, si Vd. ha realizado trabajos en el extranjero y no se ha aplicado esta exención, tiene la posibilidad de rectificar las declaraciones de la renta de los últimos cuatro ejercicios, pudiendo obtener así una interesante devolución de Hacienda.

Si está interesado en saber más acerca de esta exención, desde Vispo Leggiteam podemos ayudarle. Para ello, póngase en contacto con nosotros a través de la dirección de correo electrónico vispo@leggiteam.com, o del teléfono 981 59 15 95, para resolver cualquier duda. Estaremos encantados de atenderle.