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El pasado 30 de septiembre de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, en el que se prorrogan los ERTEs por fuerza mayor hasta el 31 de enero de 2021, modificándose algunos de sus requisitos.
Necesidad de una nueva solicitud
Aquellas empresas que quieran verse afectadas por la prórroga de los ERTEs deberán realizar una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo antes del día 20 de octubre.
Creación de dos subtipos de ERTE por fuerza mayor
A partir de ahora se distinguirán los ERTEs por fuerza mayor según vengan motivados:
- Por impedimento del desarrollo de la actividad en alguno de los centros de trabajo por nuevas restricciones sanitarias.
- Por limitación del desarrollo normalizado de la actividad por decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas.
Asimismo, se da un trato diferenciado a las empresas pertenecientes a “sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad”, pertenecientes a los CNAE recogidos en el Anexo del Real Decreto, así como empresas cuyo negocio dependa principalmente de las anteriores o que formen parte de su cadena de valor. Estas últimas empresas deben justificar su condición entre los días 5 y 19 de octubre ante la autoridad laboral, estableciéndose un procedimiento especial al efecto.
Cotización a la Seguridad Social a cargo de la empresa
La exoneración de cotizaciones a cargo de la empresa deja de ser la norma general, viéndose limitada al cumplimiento de ciertos requisitos y porcentajes.
Así, las empresas de cualquier sector que vean impedido el desarrollo de su actividad estarán completamente exentas de cotizar por los trabajadores afectados por el ERTE si a 29 de febrero de 2020 tenían de alta a menos de 50 trabajadores; de lo contrario, la exención será del 90 %.
Por su parte, las empresas de cualquier sector que vean limitado el desarrollo de su actividad podrán beneficiarse de la exención en las cuantías siguientes:
- Menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020: 100%, 90%, 85% y 80% de octubre 2020 a enero 2021 respectivamente.
- 50 o más trabajadores a 29 de febrero de 2020: 90%, 80%, 75% y 70% de octubre 2020 a enero 2021 respectivamente.
Por último, las empresas con un CNAE comprendido en el Anexo del Real Decreto, así como las que formen parte de su cadena de valor, tendrán una exoneración del 85 % en las cotizaciones si a 29 de febrero de 2020 tenían menos de 50 trabajadores; en caso contrario, la exoneración alcanzará solamente el 75 %.
Limitaciones y compromisos
Siguen vigentes una serie de limitaciones y compromisos derivados de la nueva solicitud de ERTE como son:
- la salvaguarda del empleo (mantenimiento de este durante 6 meses a partir de la finalización del anterior compromiso)
- la prohibición de horas extras, externalización de la actividad o nuevas contrataciones (salvo excepciones)
- la prohibición del despido por las causas que motivaron el ERTE hasta el 31 de enero de 2021
- y los límites al reparto de dividendos.
Efectos sobre el desempleo de los trabajadores acogidos a ERTE
La prestación por ERTE que reciban los trabajadores a partir del 1 de octubre de 2020 consumirá la prestación por desempleo que les corresponda. No obstante, si su relación laboral terminase antes del 1 de enero de 2022 por finalización de contrato temporal, despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o despido improcedente, no se entenderá consumido ningún día.
Si está interesado en realizar una nueva solicitud de ERTE, saber si su empresa está entre las amparadas por el Anexo al Real Decreto, o justificar que pertenece a la cadena de valor de aquéllas, entre otras cuestiones, desde Vispo Leggiteam le podemos ayudar. Para ello, póngase en contacto con nosotros. Estaremos encantados de atenderle.