{"id":3917,"date":"2020-10-14T14:18:49","date_gmt":"2020-10-14T13:18:49","guid":{"rendered":"https:\/\/leggiteam.com\/?p=3917"},"modified":"2022-06-21T11:37:02","modified_gmt":"2022-06-21T10:37:02","slug":"regulacion-del-trabajo-a-distancia-%f0%9f%92%bb","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/leggiteam.com\/en\/regulacion-del-trabajo-a-distancia-%f0%9f%92%bb\/","title":{"rendered":"Regulaci\u00f3n del trabajo a distancia \ud83d\udcbb"},"content":{"rendered":"<p>El pasado 23 de septiembre de 2020 se public\u00f3 en el BOE el Real Decreto-ley 28\/2020, de 22 de septiembre, en el que se pretende regular un asunto cada vez m\u00e1s com\u00fan como es el trabajo a distancia. Las disposiciones de la norma entrar\u00e1n en vigor el pr\u00f3ximo 13 de octubre.<\/p>\n<h2><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>\u00bfA qui\u00e9n se aplica?<\/strong><\/span><\/h2>\n<p>El Real Decreto-ley se dirige a regular aquellas relaciones laborales que se desarrollen a distancia <em>\u201cde manera regular\u201d<\/em>, entendiendo por ello que, en un periodo de referencia de 3 meses, al menos el 30 % de la jornada sea realizada a distancia.<\/p>\n<p>Se establece expresamente que el trabajo a distancia debe ser voluntario tanto para el trabajador como para la empresa, que <u>deber\u00e1n firmar un acuerdo<\/u> en tal sentido. Es decir, no podr\u00e1 ser impuesto al trabajador, y la negativa de este a realizar su trabajo a distancia no podr\u00e1 ser causa de despido justificado.<\/p>\n<h2><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Contenido m\u00ednimo del acuerdo de trabajo a distancia<\/strong><\/span><\/h2>\n<p>El acuerdo deber\u00e1 realizarse por escrito con anterioridad al inicio del trabajo a distancia. La norma prev\u00e9 un contenido m\u00ednimo del acuerdo, del que ya se pueden extraer las principales condiciones que han de regir el trabajo a distancia:<\/p>\n<ol>\n<li>Inventario de los medios que exige el trabajo a distancia, as\u00ed como su vida \u00fatil;<\/li>\n<li>Inventario de gastos y forma de la compensaci\u00f3n obligatoria a cargo de la empresa;<\/li>\n<li>Horario y reglas de disponibilidad;<\/li>\n<li>Distribuci\u00f3n del tiempo de trabajo presencial y a distancia;<\/li>\n<li>Centro de trabajo presencial;<\/li>\n<li>Lugar donde se desarrollar\u00e1 el trabajo a distancia;<\/li>\n<li>Plazos de preaviso para el ejercicio de la reversibilidad a trabajo presencial;<\/li>\n<li>Medios de control empresarial;<\/li>\n<li>Procedimientos a seguir en el caso de producirse dificultades t\u00e9cnicas;<\/li>\n<li>Protecci\u00f3n de datos y seguridad de la informaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Plazo o duraci\u00f3n del acuerdo.<\/li>\n<\/ol>\n<h2><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Derechos de las personas que realicen trabajo a distancia<\/strong><\/span><\/h2>\n<p>La norma recoge de manera expl\u00edcita algunos derechos que, si bien no son nuevos en la relaci\u00f3n laboral, se ponen especialmente de manifiesto en el caso del trabajo a distancia.<\/p>\n<p>Resulta de inter\u00e9s el <strong>derecho a la dotaci\u00f3n de los medios necesarios<\/strong> para el desarrollo de su trabajo, es decir: se acab\u00f3 la utilizaci\u00f3n del ordenador personal, por ejemplo.<\/p>\n<p>Asimismo, el trabajador a distancia tiene <strong>derecho a la compensaci\u00f3n de gastos<\/strong> en los que incurra con la finalidad de la realizaci\u00f3n de su trabajo. Se presenta aqu\u00ed la dificultad pr\u00e1ctica de c\u00f3mo determinar esos gastos de electricidad, internet, etc.<\/p>\n<p>Llama tambi\u00e9n la atenci\u00f3n el <strong>derecho a la prevenci\u00f3n de riesgos laborales<\/strong>, que se traducir\u00e1 en el deber de la empresa de evaluar los riesgos inherentes a esta modalidad de trabajo y, especialmente, <em>\u201clos factores psicosociales, ergon\u00f3micos y organizativos\u201d<\/em>. En concreto, la evaluaci\u00f3n de riesgos deber\u00e1 centrarse \u00fanicamente en el lugar habilitado para la prestaci\u00f3n del trabajo a distancia, que podr\u00e1 ser visitado por la empresa con el permiso del trabajador.<\/p>\n<p>Resultan especialmente importantes tanto el <strong>derecho a la intimidad<\/strong> como el <strong>derecho a la desconexi\u00f3n digital<\/strong>. En este sentido, la instalaci\u00f3n de aplicaciones o programas en dispositivos trabajador deber\u00e1 llevarse a cabo con respeto a la Ley Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n de Datos, y nunca podr\u00e1 tener lugar en sus dispositivos de uso personal. Asimismo, la empresa deber\u00e1 reconocer el derecho a la desconexi\u00f3n digital que se traduce, seg\u00fan la norma, en la <em>\u201climitaci\u00f3n del uso de los medios tecnol\u00f3gicos de comunicaci\u00f3n empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso\u201d.<\/em><\/p>\n<p>Adem\u00e1s de estas condiciones, que son quiz\u00e1 las m\u00e1s llamativas, el Real Decreto prev\u00e9 la plena aplicaci\u00f3n al trabajo a distancia de otros derechos como los relativos a la no discriminaci\u00f3n e igualdad de trato o a la formaci\u00f3n y promoci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Si est\u00e1 interesado en saber m\u00e1s acerca de esta nueva normativa, <strong>desde Vispo Leggiteam le podemos asesorar<\/strong>. Para ello, p\u00f3ngase en contacto con nosotros para resolver sus dudas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado 23 de septiembre de 2020 se public\u00f3 en el BOE el Real Decreto-ley 28\/2020, de 22 de septiembre, en el que se pretende regular un asunto cada vez m\u00e1s com\u00fan como es el trabajo a distancia. Las disposiciones de la norma entrar\u00e1n en vigor el pr\u00f3ximo 13 de octubre. \u00bfA qui\u00e9n se aplica? 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