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El pasado 23 de septiembre de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, en el que se pretende regular un asunto cada vez más común como es el trabajo a distancia. Las disposiciones de la norma entrarán en vigor el próximo 13 de octubre.
¿A quién se aplica?
El Real Decreto-ley se dirige a regular aquellas relaciones laborales que se desarrollen a distancia “de manera regular”, entendiendo por ello que, en un periodo de referencia de 3 meses, al menos el 30 % de la jornada sea realizada a distancia.
Se establece expresamente que el trabajo a distancia debe ser voluntario tanto para el trabajador como para la empresa, que deberán firmar un acuerdo en tal sentido. Es decir, no podrá ser impuesto al trabajador, y la negativa de este a realizar su trabajo a distancia no podrá ser causa de despido justificado.
Contenido mínimo del acuerdo de trabajo a distancia
El acuerdo deberá realizarse por escrito con anterioridad al inicio del trabajo a distancia. La norma prevé un contenido mínimo del acuerdo, del que ya se pueden extraer las principales condiciones que han de regir el trabajo a distancia:
- Inventario de los medios que exige el trabajo a distancia, así como su vida útil;
- Inventario de gastos y forma de la compensación obligatoria a cargo de la empresa;
- Horario y reglas de disponibilidad;
- Distribución del tiempo de trabajo presencial y a distancia;
- Centro de trabajo presencial;
- Lugar donde se desarrollará el trabajo a distancia;
- Plazos de preaviso para el ejercicio de la reversibilidad a trabajo presencial;
- Medios de control empresarial;
- Procedimientos a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas;
- Protección de datos y seguridad de la información;
- Plazo o duración del acuerdo.
Derechos de las personas que realicen trabajo a distancia
La norma recoge de manera explícita algunos derechos que, si bien no son nuevos en la relación laboral, se ponen especialmente de manifiesto en el caso del trabajo a distancia.
Resulta de interés el derecho a la dotación de los medios necesarios para el desarrollo de su trabajo, es decir: se acabó la utilización del ordenador personal, por ejemplo.
Asimismo, el trabajador a distancia tiene derecho a la compensación de gastos en los que incurra con la finalidad de la realización de su trabajo. Se presenta aquí la dificultad práctica de cómo determinar esos gastos de electricidad, internet, etc.
Llama también la atención el derecho a la prevención de riesgos laborales, que se traducirá en el deber de la empresa de evaluar los riesgos inherentes a esta modalidad de trabajo y, especialmente, “los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos”. En concreto, la evaluación de riesgos deberá centrarse únicamente en el lugar habilitado para la prestación del trabajo a distancia, que podrá ser visitado por la empresa con el permiso del trabajador.
Resultan especialmente importantes tanto el derecho a la intimidad como el derecho a la desconexión digital. En este sentido, la instalación de aplicaciones o programas en dispositivos trabajador deberá llevarse a cabo con respeto a la Ley Orgánica de Protección de Datos, y nunca podrá tener lugar en sus dispositivos de uso personal. Asimismo, la empresa deberá reconocer el derecho a la desconexión digital que se traduce, según la norma, en la “limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso”.
Además de estas condiciones, que son quizá las más llamativas, el Real Decreto prevé la plena aplicación al trabajo a distancia de otros derechos como los relativos a la no discriminación e igualdad de trato o a la formación y promoción profesional.
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