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1. ACTUACIONES QUE DEBEN SER TENIDAS EN CUENTA PARA REANUDAR LA ACTIVIDAD

En virtud de lo dispuesto en el art. 13.3 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE de 22 de julio), la Inspección de Trabajo puede requerir a la empresa para que en el plazo de 48 horas remita por correo electrónico la documentación que permita verificar que la misma retoma su actividad en condiciones de seguridad y salud, en cuanto a las medidas higiénicas y sanitarias que deben adoptarse en el centro de trabajo respecto al personal que presta servicios en el mismo, para evitar o disminuir el riesgo de exposición al coronavirus, atendiendo a la situación de emergencia de salud pública actual, que supone el cumplimiento de las medidas acordadas y recomendadas por las Autoridades sanitarias al respecto, dada su condición de Autoridad competente atribuida por el art 4 del RD 463/2020, de 14 de marzo (BOE del 14), por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COViD-19, y, en consecuencia, el carácter obligatorio de dichas medidas, conforme al art. 20 de la propia disposición.

Específicamente, la empresa deberá tener en cuenta el documento “procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al nuevo coronavirus” (enlace actualización 8 abril 2020), permanentemente actualizado y ubicado en la página web del Ministerio de Sanidad, junto al resto de documentos para profesionales.

De acuerdo con todo ello, la empresa:

1º.- Deberá realizar evaluación del riesgo de exposición al coronavirus en sus centros de trabajo, teniendo en cuenta el citado procedimiento de actuación, de conformidad con el artículo 16.2.a) de la ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Dicha evaluación deberá́ identificar dicho riesgo en las distintas instalaciones y condiciones de los puestos de trabajo, señalando las siguientes medidas, de conformidad con las recomendaciones de las autoridades sanitarias:

  • Determinación de los escenarios de riesgo en los que se pueden encontrar los trabajadores.
  • Medidas organizativas, técnicas y de protección individual.
  • Determinación de los trabajadores especialmente sensibles y medidas de prevención, adaptación y protección.

2º.- Debe poner en práctica las medidas de prevención y de protección derivadas de la evaluación de riesgos anterior, de forma que se garantice la eficacia de las mismas en orden a la finalidad perseguida (art. 16.2.b. Ley 31/1995). A tal fin deberá́ redactar un protocolo de actuación seguro de trabajo, con la participación de los representantes de los trabajadores, e Informar y formar a los trabajadores de su contenido.

3º.- Dentro de dicho protocolo deberá hacer referencia específicamente a la organización del trabajo, de forma que pueda prestarse de forma no presencial, bajo la modalidad de teletrabajo, como medio más adecuado de evitar la exposición al nuevo coronavirus precitado, de conformidad con lo establecido en el art. 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (BOE del 18), de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

4º.- Finalmente, su Servicio de Prevención deberá establecer los mecanismos para la investigación y seguimiento de los contactos estrechos que pueda haber en la empresa visit .

En el caso de que en el centro de trabajo presten servicios trabajadores de otras empresas, sean o no de la misma actividad, deberá coordinarse con las mismas, específicamente, en cuanto a la evaluación y aplicación de medidas preventivas derivadas de la exposición al coronavirus, de acuerdo con el art. 24 de la Ley 31/1995 y RD 171/2004, de 30 de enero.

2. DOCUMENTACIÓN A APORTAR

A los efectos acreditativos oportunos, la Inspección podrá requerir a la empresa para que remita (normalmente por correo electrónico y en el plazo máximo de 48 horas), la siguiente documentación que deberá contemplar cada uno de los supuestos recogidos en el citado documento, procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al nuevo coronavirus:

a. La evaluación del riesgo de exposición al coronavirus.

b. El protocolo de actuación, con especial referencia a la realización de trabajo a distancia (teletrabajo).

c. Informe sobre las medidas preventivas adoptadas para evitar o reducir el riesgo de contagio de coronavirus en el citado centro de trabajo, en ejecución de dicho protocolo.

d. Mecanismos para la investigación y seguimiento de los contactos estrechos que pueda haber en su empresa.

e. Medidas de coordinación aplicadas de conformidad con el art. 24 de la Ley 31/1995 y RD 171/2004.

f. Cuadrante horario del personal del mes de abril, indicando si se trata de teletrabajo o presencial en el centro de trabajo.

La empresa deberá remitir tal documentación de forma abreviada y ordenada, por archivos con su correspondiente titulo, en formato Word o PDF, de modo que permita, de forma ágil, su examen y valoración.

Se considerarán incumplidas las obligaciones indicadas en caso de no presentación de la documentación requerida, remitiéndose en este sentido informe a las Autoridades Sanitarias a los efectos sancionadores y suspensivos de la actividad, previstos en el Título VI de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, en relación con los arts. 20 del Real Decreto 364/2020 y 11 de la Ley 31/1995 (que establece, para las infracciones muy graves, multas de 60.001 hasta 600.000 €; así́ como, en los supuestos de infracciones muy graves el cierre temporal de los establecimientos o servicios por un plazo máximo de cinco años).

 

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