Índice de contenido

1. Expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor, como consecuencia del Covid-19 

(ART.22)

Los ERTES que tengan su CAUSA DIRECTA en pérdidas de actividad como consecuencia do COVID-19, incluido el estado de alarma, que impliquen una de estas circunstancias:

  1. Suspensión o cancelación de actividades.
  2. Cierre temporal de locales de afluencia pública.
  3. Restricciones en el transporte público, y en general, en la movilidad de las personas o mercancías.
  4. Desabastecimiento o falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.
  5. Situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio del personal o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretadas por la autoridad sanitaria.

Procedimiento a seguir:

  1. Debe iniciarse mediante una solicitud de la empresa a la autoridad laboral competente, que se acompañará de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia do Covid-19 así como la documentación acreditativa.
  2. La empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe junto con la documentación acreditativa a la RLT, de existir ésta en la empresa.
  3. La autoridad laboral deberá únicamente constatar la existencia de la fuerza mayor alegada, resolviendo la solicitud en el plazo de 5 días, previo informe, en su caso, de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  4. Los EFECTOS de la suspensión o reducción, serán desde la fecha acreditada de la concurrencia de la fuerza mayor alegada.
  5. Recibida la resolución de la autoridad laboral, es la empresa la que decide en última instancia sobre si aplica o no las medidas finalmente.
  6. En caso de desestimación de la solicitud, cabe impugnación ante los Tribunales de justicia.

Efectos excepcionales (ART.24): Medidas extraordinarias en materia de cotización en relación ÚNICAMENTE con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor relacionados con el COVID-19.

Las empresas no tendrán que pagar la cotización por contingencias comunes que debían mantener en caso de suspensión del contrato de trabajo. Se establecen dos tramos:

  1. Para empresas de menos de 50 personas trabajadoras a 29.02.2020.- Exoneración del 100% de las cuotas por conceptos de recaudación conjunta mientras dure la causa de fuerza mayor.
  2. Para empresas de más de 50 trabajadores a 29.02.2020.- Exoneración del 75% de las cuotas por conceptos de recaudación conjunta mientras dure la causa de fuerza mayor

Esta exoneración no tendrá efectos para las personas trabajadoras afectadas, dado que se entenderá ese período como efectivamente cotizado.

Procedimiento de solicitud de la exoneración de cuotas: A INSTANCIA DEL EMPRESARIO.

No se hará de oficio, sino que será la empresa la que debe presentar una solicitud a la TGSS en la cual debe incluir la identificación completa de las personas trabajadoras afectadas, así como los períodos concretos de suspensión o de reducción de la jornada de trabajo gozados.

 2. ERTE por causas económicas, técnicas organizativas o de producción 

(ART. 23)

Será de aplicación esta modalidad de ERTE a aquellos supuestos de reducción de jornada o suspensión de contratos de trabajo por causas relacionadas con el COVID -19 NO COMPRENDIDAS COMO CAUSAS DE FUERZA MAYOR, que seguirán los procedimientos normales previstos en la legislación laboral, únicamente tendrán las siguientes especialidades mientras dure esta situación excepcional:

  1. El plazo para constituir la comisión negociadora será de 5 días naturales improrrogables.
  2. Comisión negociadora. Cuando no exista RLT en la empresa, la comisión para la negociación durante el período de consultas estará integrada por los sindicados más representativos del sector, con una persona de cada uno de los sindicatos. En caso de no existir RLT o no se conformase esta representación, la comisión estará integrada por tres trabajadores elegidos según el procedimiento previsto de ordinario en el artículo 41.2 del TRET.
  3. El plazo máximo del período de consultas será de 7 días naturales improrrogables.
  4. El informe de la Inspección de Trabajo será potestativo, y, en todo caso, ha de emitirse en un plazo máximo de 7 días.

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO, DERIVADA DE LOS ERTE POR FUERZA MAYOR O POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCIÓN:

Es de aplicación, por tanto, a las personas trabajadoras afectadas tanto por la modalidad de ERTE por fuerza mayor como por la modalidad de ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción relacionadas con el COVID-19.

  1. Se reconoce el derecho a la prestación contributiva a las personas trabajadoras sin período de carencia, es decir, sin exigírseles tiempo mínimo de cotización (que, de ordinario, sería de un año). Por ejemplo, podrán acceder aquellas personas con únicamente 6 meses cotizados.
  2. No se computará el tiempo de percepción de la prestación a efectos de consumir períodos máximos de percepción. Es decir, no “consume prestaciones ya generadas con anterioridad”, se mantienen estas igualmente.
  3. Podrán acogerse los socios trabajadores de cooperativas.
  4. Las personas trabajadoras en la modalidad de fijos discontinuos podrán volver a percibir prestaciones de desempleo en un período máximo de 90 días, cuando vuelva a encontrarse en situación legal de desempleo.
  5. La tramitación extemporánea de la prestación (plazo ordinario de 15 días naturales) no implicará reducción de la misma, como sí ocurre en situación normal.

ESTAS MEDIDAS EXCEPCIONALES TENDRÁN UN PERÍODO DE VIGENCIA ACOTADO: MIENTRAS SE MANTENGA LA SITUACIÓN EXTRAORDINARIA DERIVADA DEL COVID-19 (ARTÍCULO 28 RDL 8/2020, DE 17 DE MARZO).

El presente texto es tan sólo una mera aproximación a las medidas adoptadas hasta la fecha, sin ánimo exhaustivo y expuestas de manera esquemática, de tal forma que recomendamos que para cualquier aclaración o duda, o para la puesta en práctica de alguna de las medidas expuestas, se pongan en contacto con nosotros, por medios no presenciales, teléfono o e-mail, y serán atendidos por profesionales especializados en Derecho Laboral.

Author: Elena Moreira