Resulta evidente que la actual crisis social y económica provocada por la pandemia del coronavirus o COVID-19 está causando estragos en el tejido económico de España. En este sentido, la gran mayoría de sectores han visto cómo sus ingresos desaparecen, mientras que pervive el deber de atender tanto gastos actuales como obligaciones contraídas en el pasado.

En este contexto, muchas empresas comienzan a ver el concurso de acreedores como algo inevitable. Por ello, resulta necesario analizar cómo han afectado las sucesivas disposiciones legislativas aprobadas durante el estado de alarma al deber de solicitar el procedimiento concursal.

¿Cuándo nace la obligación de solicitar el concurso de acreedores?

Muy brevemente, en primer lugar, debemos recordar que resulta obligatorio solicitar la declaración de concurso cuando la empresa se halle en situación de insolvencia. Es decir, cuando no sea posible atender de manera regular a las obligaciones exigibles. Ello no equivale a que el pasivo supere el activo, pues la empresa en cuestión puede tener la capacidad de financiación para atender a las obligaciones corrientes. En este sentido, las ayudas a la financiación deben ser especialmente analizadas, pues pueden salvar la situación de insolvencia actual.

Una vez aparezca la situación de insolvencia, el deudor tiene un plazo de 2 meses para solicitar de manera voluntaria la declaración de concurso. De incumplir este deber, el concurso podría calificarse de culpable y los administradores de la sociedad serían responsables con su patrimonio personal.

¿Cómo afecta el estado de alarma al deber de solicitar el concurso de acreedores?

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, dispone que el mencionado plazo de dos meses se verá suspendido durante la vigencia del estado de alarma. Por tanto, las empresas que hayan entrado en situación de insolvencia como consecuencia de las restricciones derivadas del estado de alarma no tendrán el deber de solicitar el concurso hasta que termine su vigencia. Dicho de otra forma, la finalización del estado de alarma marcará el día inicial para el cómputo del plazo de dos meses para solicitar la declaración de concurso voluntario.

Por ello, es previsible que un gran número de empresas presenten sus solicitudes de concurso de acreedores en los próximos meses. En este sentido recomendamos, en primer lugar, analizar la posibilidad de solicitar financiación a través de las distintas líneas de avales dispuestas por el Estado. De no poder acceder a esta financiación, o en el caso de que ésta no sea suficiente para revertir la situación de insolvencia, es recomendable comenzar a estudiar sin demora la solicitud del concurso de acreedores.

En Vispo Leggiteam tenemos una larga trayectoria en derecho concursal, por lo que, si tiene cualquier duda acerca del concurso de acreedores, puede recurrir a nosotros para que le ayudemos a solucionarla.